Objetivo: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas residentes del Estado de México, en condición de pobreza y con discapacidad física motriz que les impide caminar, mediante el otorgamiento de ayudas funcionales.
Población objetivo: Personas residentes del Estado de México, en condiciones de pobreza y con discapacidad física motriz que les impide caminar.
Tipo de apoyo: Consiste en la entrega de una ayuda funcional solicitada por personas en condición de pobreza y con limitación para caminar, autorizada por la instancia normativa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Monto del apoyo para el beneficiario: Los apoyos serán gratuitos y se cubrirán en su totalidad por el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Bienestar y no generarán costo a las personas beneficiarias.
Requisitos y criterios de selección
a) Ser habitante o un grupo de habitantes residentes del Estado de México;
b) Presentar condición de pobreza;
c) Presentar discapacidad física motriz que limite a la persona a caminar;
d) No ser beneficiario de algún Programa de Desarrollo Social Federal, Estatal o Municipal, que entregue ayudas funcionales;
e) Presentar solicitud individual o de la autoridad local tradicional, auxiliar o gubernamental, donde se especifique el tipo de apoyo, nombre de la o las posibles personas beneficiarias, localidad y municipio en el que radiquen, acompañada de la documentación establecida en los incisos f) y g) del presente numeral;
f) Entregar comprobante médico, vigente en el que se justifique el apoyo solicitado;
g) Entregar copia de identificación oficial vigente con fotografía, domicilio en el Estado de México y Clave Única de Registro de Población (CURP) y original para su cotejo. Para el caso de que la identificación oficial no cuente con CURP y/o el domicilio de la persona solicitante, deberá presentar copia de la CURP y/o comprobante de domicilio con vigencia no mayor a un año según corresponda;
h) En caso de solicitud de ayuda funcional para menores de edad, la madre, padre o persona tutora, realizará el trámite para su ingreso al Programa conforme a lo estipulado en la Convocatoria. En caso extraordinario, el trámite podrá realizarse por un familiar de la o el menor, a través de una carta poder firmada por el padre, madre o persona tutora;
i) Llenar los formatos que determine la instancia normativa; y
j) Los demás que determine la instancia normativa.
Criterios de priorización
Se dará preferencia a las personas solicitantes:
a) Con una condición especial y a solicitud de autoridad judicial o administrativa competente;
b) Con enfermedades crónico degenerativas;
c) Víctimas u ofendidas de un delito;
d) Mexiquenses repatriados;
e) Indígenas o se reconozcan como indígenas:
f) Mujeres cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres privadas de su libertad por resolución judicial; y
g) Los demás que determine la instancia normativa.
Reglas de Operación traducidas al Otomí 2019
Reglas de Operación traducidas al Mazahua 2019
Reglas de Operación traducidas al Otomí 2023
Reglas de Operación traducidas al Mazahua 2023
“ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS AL DESARROLLO SOCIAL. QUIEN HAGA USO INDEBIDO DE LOS RECURSOS DE ESTE PROGRAMA, DEBERÁ SER DENUNCIADO Y SANCIONADO ANTE LAS AUTORIDADES CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY DE LA MATERIA”.