El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que la Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado. Deberá promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de pobreza de la Entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todos los habitantes del Estado de México. A la Secretaría de Bienestar de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir e impulsar el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación, integración, supervisión y seguimiento de las políticas siguientes: a) Combate a la pobreza; b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables; c) Cobertura de pobladores de las zonas rurales, así como de los colonos y marginados en las áreas urbanas; y d) Atender preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de cualquier grupo social vulnerable o marginado. II. Planear, con apego a la Política Nacional y a las necesidades y realidades propias de la Entidad, y en coordinación con los organismos de la Administración Pública y los municipios, la política para procurar y promover el bienestar y el desarrollo social del Estado. III. Dirigir los programas y acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federación, estados y municipios. IV. Concertar, coordinar y ejecutar las políticas públicas que coadyuven con el desarrollo de los pueblos indígenas. V. Vincular y coordinar los programas, acciones y relaciones en materia de política social y combate a la pobreza con la Federación, los estados y municipios. VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad. VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en las regiones de la Entidad y establecer mecanismos de participación social. VIII. Coordinarse con los municipios en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación. IX. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población en la Entidad. X. Establecer, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social. XI. Desarrollar y coordinar esquemas de atención a través de la asistencia social a grupos en situación de vulnerabilidad. XII. Formular, impulsar, coordinar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de asistencia social. XIII. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo en materia alimentaria y de nutrición. XIV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo rural y urbano. XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y los municipios. XVI. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado. XVII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras. XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de organismos de la sociedad civil. XIX. Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas. XX. Definir mecanismos y procesos para supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social. XXI. Proporcionar asesoría en materia de desarrollo social. XXII. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen con prioridad. XXIII. Formular y ejecutar políticas de prevención y atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad. XXIV. Promover acciones para fomentar la participación de los sectores social y privado. XXV. Emitir los lineamientos y normatividad que regulen la operación de los programas de bienestar. XXVI. Generar mecanismos de simplificación de trámites para el acceso a los programas sociales. XXVII. Publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales. XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.