Fuente de datos meteorológicos: Weather Toluca 30 days

Secretaría de Bienestar

Gobierno del Estado de México

Funciones

El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que la Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado. Deberá promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de pobreza de la Entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todos los habitantes del Estado de México. 


A la Secretaría de Bienestar de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir e impulsar el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación, integración, supervisión y seguimiento de las políticas siguientes:

a) Combate a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables;

c) Cobertura de pobladores de las zonas rurales, así como de los colonos y marginados en las áreas urbanas; y

d) Atender preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de cualquier grupo social vulnerable o marginado.

II. Planear, con apego a la Política Nacional y a las necesidades y realidades propias de la Entidad, y en coordinación con los organismos de la Administración Pública y los municipios, la política para procurar y promover el bienestar y el desarrollo social del Estado.

III. Dirigir los programas y acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federación, estados y municipios.

IV. Concertar, coordinar y ejecutar las políticas públicas que coadyuven con el desarrollo de los pueblos indígenas.

V. Vincular y coordinar los programas, acciones y relaciones en materia de política social y combate a la pobreza con la Federación, los estados y municipios.

VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad.

VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en las regiones de la Entidad y establecer mecanismos de participación social.

VIII. Coordinarse con los municipios en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación.

IX. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población en la Entidad.

X. Establecer, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social.

XI. Desarrollar y coordinar esquemas de atención a través de la asistencia social a grupos en situación de vulnerabilidad.

XII. Formular, impulsar, coordinar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de asistencia social.

XIII. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo en materia alimentaria y de nutrición.

XIV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo rural y urbano.

XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y los municipios.

XVI. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado.

XVII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras.

XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de organismos de la sociedad civil.

XIX. Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas.

XX. Definir mecanismos y procesos para supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social.

XXI. Proporcionar asesoría en materia de desarrollo social.

XXII. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen con prioridad.

XXIII. Formular y ejecutar políticas de prevención y atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

XXIV. Promover acciones para fomentar la participación de los sectores social y privado.

XXV. Emitir los lineamientos y normatividad que regulen la operación de los programas de bienestar.

XXVI. Generar mecanismos de simplificación de trámites para el acceso a los programas sociales.

XXVII. Publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales.

XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.