Secretaría de Bienestar

Gobierno del Estado de México

Funciones

El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que la Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado. Deberá promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de pobreza de la Entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todos los habitantes del Estado de México.


A la Secretaría de Bienestar de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de México, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir e impulsar el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación, integración, supervisión y seguimiento de las políticas siguientes: 

a) Combate a la pobreza; 

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables; 

c) Cobertura de pobladores de las zonas rurales, así como de los colonos y marginados en las áreas urbanas; y 

d) Atender preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de cualquier grupo social vulnerable o marginado. 

II. Planear, con apego a la Política Nacional y a las necesidades y realidades propias de la Entidad, y en coordinación con los organismos de la Administración Pública y los municipios, la política para procurar y promover el bienestar y el desarrollo social del Estado.A partir de ello, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la política general de bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se lleven a cabo los programas que de ella deriven, considerando su alineamiento a las políticas internacionales y nacionales en la materia y la perspectiva de género; 

III. Dirigir los programas y acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federación, estados y municipios, así como las que deriven de los instrumentos internacionales vigentes, procurando hacer llegar a la población la información relevante para garantizar las condiciones para su acceso equitativo; 

IV. Concertar, coordinar y ejecutar las políticas públicas que coadyuven con el desarrollo de los pueblos indígenas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; 

V. Vincular y coordinar los programas, acciones y relaciones en materia de política social y combate a la pobreza con la Federación, los estados, municipios instituciones públicas y privadas; así como coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría; 

VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal y los municipios; 

VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en la regiones de la Entidad y establecer mecanismos de participación social para su ejecución; fomentando acciones que promuevan el bienestar, desarrollo y paz social, así como generar estrategias de atención a las necesidades sociales a través de un diálogo plural, tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre las comunidades, las organizaciones sociales y el Estado, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos; 

VIII. Coordinarse con los municipios en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social; 

IX. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población en la Entidad; estableciendo mecanismos para la planeación, documentación, monitoreo, evaluación, comunicación para el desarrollo, promoción de la contraloría social, y la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de la política social; 

X. Establecer, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en el Estado a través de la promoción, apoyo y gestión de la cultura de la asistencia social como medida preventiva en beneficio del desarrollo social y humano; 

XI. Desarrollar y coordinar con otras instancias competentes esquemas de atención a través de la asistencia social a la niñez desprotegida, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas con cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas, personas en situación de calle, personas violentadas o en cualquier situación de vulnerabilidad; 

XII. Formular, impulsar, coordinar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de asistencia social en materia de salud, derechos humanos, prevención del delito, reinserción, desarrollo e inclusión social, educación, cultura, de atención a la familia, nutrición, prevención y atención a la farmacodependencia, violencia intrafamiliar, población de personas migrantes, beneficencia pública y privada, así como promover la equidad entre los grupos más vulnerables; 

XIII. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo en suministro y orientación en materia alimentaria y de nutrición en productos de consumo básico para la población de escasos recursos; 

XIV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo rural y urbano de las comunidades con mayores necesidades; 

XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y con los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo social en las diversas regiones del Estado; 

XVI. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida en la Entidad; 

XVII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;

XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial, fomentando una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía; 

XIX. Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y diseñar programas y estrategias para su desarrollo; 

XX. Definir mecanismos y procesos para supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos; 

XXI. Proporcionar asesoría en materia de desarrollo social a las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, a los municipios, a los sectores y grupos sociales y privados que lo soliciten; 

XXII. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen dando cobertura de prioridad a los municipios en zonas de atención prioritaria e inmediata; 

XXIII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son la niñez desprotegida, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas con cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas, personas en situación de calle, personas violentadas, marginadas o en cualquier situación de vulnerabilidad; 

XXIV. Promover acciones para fomentar la participación y el apoyo de los sectores social y privado para la atención progresiva de todos los grupos sociales en vulnerabilidad para que puedan acceder a mejores condiciones de vida; 

XXV. Emitir los lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y coordinación de su personal en el desarrollo y ejecución de los programas de bienestar y desarrollo social que le corresponden directamente o aquellos en los que participen en coadyuvancia o apoyo para su implementación; 

XXVI. Generar mecanismos de simplificación de trámites para el acceso de las poblaciones objetivos a los beneficios de los programas sociales; 

XXVII. Publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales del Gobierno del Estado de México; y 

XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.