El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que la Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado. Deberá promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de pobreza de la Entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todos los habitantes del Estado de México.
A la Secretaría de Bienestar de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de México, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Dirigir e impulsar el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación, integración, supervisión y seguimiento de las políticas siguientes:
a) Combate a la pobreza;
b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables;
c) Cobertura de pobladores de las zonas rurales, así como de los colonos y marginados en las áreas urbanas; y
d) Atender preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de cualquier grupo social vulnerable o marginado.
II. Planear, con apego a la Política Nacional y a las necesidades y realidades propias de la Entidad, y en coordinación con los organismos de la Administración Pública y los municipios, la política para procurar y promover el bienestar y el desarrollo social del Estado.A partir de ello, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la política general de bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se lleven a cabo los programas que de ella deriven, considerando su alineamiento a las políticas internacionales y nacionales en la materia y la perspectiva de género;
III. Dirigir los programas y acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federación, estados y municipios, así como las que deriven de los instrumentos internacionales vigentes, procurando hacer llegar a la población la información relevante para garantizar las condiciones para su acceso equitativo;
IV. Concertar, coordinar y ejecutar las políticas públicas que coadyuven con el desarrollo de los pueblos indígenas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;
V. Vincular y coordinar los programas, acciones y relaciones en materia de política social y combate a la pobreza con la Federación, los estados, municipios instituciones públicas y privadas; así como coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría;
VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal y los municipios;
VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en la regiones de la Entidad y establecer mecanismos de participación social para su ejecución; fomentando acciones que promuevan el bienestar, desarrollo y paz social, así como generar estrategias de atención a las necesidades sociales a través de un diálogo plural, tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre las comunidades, las organizaciones sociales y el Estado, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos;
VIII. Coordinarse con los municipios en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social;
IX. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población en la Entidad; estableciendo mecanismos para la planeación, documentación, monitoreo, evaluación, comunicación para el desarrollo, promoción de la contraloría social, y la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de la política social;
X. Establecer, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en el Estado a través de la promoción, apoyo y gestión de la cultura de la asistencia social como medida preventiva en beneficio del desarrollo social y humano;
XI. Desarrollar y coordinar con otras instancias competentes esquemas de atención a través de la asistencia social a la niñez desprotegida, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas con cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas, personas en situación de calle, personas violentadas o en cualquier situación de vulnerabilidad;
XII. Formular, impulsar, coordinar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de asistencia social en materia de salud, derechos humanos, prevención del delito, reinserción, desarrollo e inclusión social, educación, cultura, de atención a la familia, nutrición, prevención y atención a la farmacodependencia, violencia intrafamiliar, población de personas migrantes, beneficencia pública y privada, así como promover la equidad entre los grupos más vulnerables;
XIII. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo en suministro y orientación en materia alimentaria y de nutrición en productos de consumo básico para la población de escasos recursos;
XIV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo rural y urbano de las comunidades con mayores necesidades;
XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y con los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo social en las diversas regiones del Estado;
XVI. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida en la Entidad;
XVII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial, fomentando una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
XIX. Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y diseñar programas y estrategias para su desarrollo;
XX. Definir mecanismos y procesos para supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos;
XXI. Proporcionar asesoría en materia de desarrollo social a las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, a los municipios, a los sectores y grupos sociales y privados que lo soliciten;
XXII. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen dando cobertura de prioridad a los municipios en zonas de atención prioritaria e inmediata;
XXIII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son la niñez desprotegida, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas con cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas, personas en situación de calle, personas violentadas, marginadas o en cualquier situación de vulnerabilidad;
XXIV. Promover acciones para fomentar la participación y el apoyo de los sectores social y privado para la atención progresiva de todos los grupos sociales en vulnerabilidad para que puedan acceder a mejores condiciones de vida;
XXV. Emitir los lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y coordinación de su personal en el desarrollo y ejecución de los programas de bienestar y desarrollo social que le corresponden directamente o aquellos en los que participen en coadyuvancia o apoyo para su implementación;
XXVI. Generar mecanismos de simplificación de trámites para el acceso de las poblaciones objetivos a los beneficios de los programas sociales;
XXVII. Publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales del Gobierno del Estado de México; y
XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.